Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 728

Propiedad sobre lo accesorio

Texto oficial

En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.