Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 728
Propiedad sobre lo accesorio
Texto oficial
En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.