Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 725

Accesion por bifurcacion de un rio

Texto oficial

Si un río se divide en dos brazos, que no vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce que el agua dejare descubiertas, accederán a las heredades contiguas, como en el caso del artículo precedente.