Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 722

Avulsion

Texto oficial

Sobre la parte del suelo que, por una avenida o por otra fuerza natural violenta, es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.