Título PreliminarDe la ley
Artículo 72
Alcance de la derogacion tacita
Texto oficial
La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.
LIBRO PRIMERO.
DE LAS PERSONAS
DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO
DIVISION DE LAS PERSONAS