Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 719
Aluvion
Texto oficial
Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
Artículo 719
Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.