Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 717
Frutos civiles
Texto oficial
Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.
Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.