Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 717

Frutos civiles

Texto oficial

Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.

Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.