Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 698

Dominio de los animales domesticos

Texto oficial

Los animales domésticos están sujetos a dominio.

Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes y disposiciones de policía rural o urbana establecieren lo contrario.