Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 698
Dominio de los animales domesticos
Texto oficial
Los animales domésticos están sujetos a dominio.
Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las leyes y disposiciones de policía rural o urbana establecieren lo contrario.