Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio

Artículo 684

Derechos adquiridos sobre bienes publicos

Texto oficial

No obstante lo prevenido en este capítulo y en el de la accesión, relativamente al dominio de la Unión sobre los ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares, de acuerdo con la legislación anterior a este Código.

DE LA OCUPACION