Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las varias clases de bienes
Artículo 677
Propiedad sobre las aguas
Texto oficial
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.
Exceptúanse las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.