Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las varias clases de bienes
Artículo 672
Uso y goce de capillas y cementerios
Texto oficial
El uso y goce de las capillas y cementerios situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.