Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las varias clases de bienes

Artículo 672

Uso y goce de capillas y cementerios

Texto oficial

El uso y goce de las capillas y cementerios situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y demás objetos pertenecientes a dichas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que están situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.