Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las varias clases de bienes

Artículo 666

Derechos personales o creditos

Texto oficial

Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.