Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las varias clases de bienes

Artículo 663

Cosas muebles fungibles y no fungibles

Texto oficial

Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.

Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.

DE LAS COSAS INCORPORALES