Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las varias clases de bienes
Artículo 659
Muebles por anticipacion
Texto oficial
Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera.