Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general
Artículo 650
Normativa de las fundaciones de beneficiencia
Texto oficial
Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente de la Unión.