Título PreliminarDe la ley
Artículo 53
Extension de denominaciones sobre afinidad y filiacion
Texto oficial
Las denominaciones de legítimos, ilegítimos y naturales que se dan a los hijos se aplican correlativamente a sus padres.
Artículo 53
Las denominaciones de legítimos, ilegítimos y naturales que se dan a los hijos se aplican correlativamente a sus padres.