Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general
Artículo 415
Capacidad para recibir alimentos
Texto oficial
Los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.
Artículo 415
Los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos.