Título PreliminarDe la ley

Artículo 38

Parentesco legitimo de consanguinidad

Texto oficial

Parentesco legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.