Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general

Artículo 338

Falso parto

Texto oficial

A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.

DE LA HABILITACION DE LA EDAD.