Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general
Artículo 335
Impugnacion de la maternidad
Texto oficial
La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:
1o) El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.
2o) Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
3o) La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.