Libro Primero - De las personasDe la patria potestad
Artículo 314
Emancipacion legal
Texto oficial
La emancipación legal se efectúa:
1o. Por la muerte real o presunta de los padres.
2o. Por el matrimonio del hijo.
3o. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.
4o. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.