Libro Primero - De las personasDe la patria potestad
Artículo 302
Responsabilidad contractual del hijo de familia
Texto oficial
Los actos o contratos que el hijo de familia celebre fuera de su peculio profesional o industrial y que sean autorizados o ratificados por quien ejerce la patria potestad, obligan directamente a quien dio la autorización y subsidiariamente al hijo hasta la concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado de dichos negocios.