Libro Primero - De las personasDe la patria potestad

Artículo 299

Cesacion de la administracion y del usufructo

Texto oficial

Tanto la administración como el usufructo cesan cuando se extingue la patria potestad y cuando por sentencia judicial se declare a los padres que la ejercen responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la primera.

Se presume culpa cuando se disminuye considerablemente los bienes o se aumenta el pasivo sin causa justificada.