Libro Primero - De las personasDe las obligaciones y derechos entre los padres y los hijos

Artículo 264

Direccion de la educacion

Texto oficial

Los padres, de común acuerdo, dirigirán la educación de sus hijos menores y su formación moral e intelectual, del modo que crean más conveniente para éstos; asimismo, colaborarán conjuntamente en su crianza, sustentación y establecimiento.