Libro Primero - De las personasDe las obligaciones y derechos entre los padres y los hijos
Artículo 262
Vigilancia, correccion y sancion
Texto oficial
Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.