Libro Primero - De las personasDe la filiación
Artículo 259
Revocacion de las resoluciones
Texto oficial
Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.