Libro Primero - De las personasDe la filiación

Artículo 259

Revocacion de las resoluciones

Texto oficial

Las resoluciones del juez, bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el juez en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.