Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prescripción

Artículo 2539

Interrupcion natural y civil de la prescripcion extintiva

Texto oficial

La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.

Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2524.