Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prescripción

Artículo 2529

Tiempo para la prescripcion ordinaria

Texto oficial

El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces.

Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.

Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, y ausentes los que residan en país extranjero.