Libro Primero - De las personasDe la filiación

Artículo 251

Cuidado y auxilio a los padres

Texto oficial

Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.