Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos
Artículo 2503
Prelacion entre creditos de cuarta clase segun la fecha
Texto oficial
Los créditos enumerados en el artículo precedente prefieren indistintamente unos a otros según las fechas de sus causas, es a saber:
La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores, o la del remate respecto de los créditos de los números 1o. y 2o.
La del respectivo matrimonio en los créditos de los números 3o. y 6o.
La del nacimiento del hijo en los del número 4o.
La del discernimiento de la tutela por curatela en los del número 8.