Título PreliminarDe la ley
Artículo 25
Interpretacion por el legislador
Texto oficial
La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador.
Artículo 25
La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador.