Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos

Artículo 2496

Afectacion de los bienes por los creditos de primera clase

Texto oficial

Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlo íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.

Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.