Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos
Artículo 2496
Afectacion de los bienes por los creditos de primera clase
Texto oficial
Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlo íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.
Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.