Libro Primero - De las personasDe la filiación
Artículo 249
Impugnacion por omision de notificacion o aceptacion
Texto oficial
Sólo el supuesto legitimado, y en el caso del artículo 244 sus descendientes legítimos llamados inmediatamente al beneficio de la legitimación, tendrán derecho para impugnarla, por haberse omitido la notificación o la aceptación prevenidas en los artículos 240, 243 y 244.