Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la transacción
Artículo 2470
Capacidad para transigir
Texto oficial
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.
Artículo 2470
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.