Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la anticresis
Artículo 2461
Derechos del acreedor anticretico
Texto oficial
La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.
Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario, en el caso del artículo 2020.
No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales, ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca.