Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la anticresis

Artículo 2461

Derechos del acreedor anticretico

Texto oficial

La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.

Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario, en el caso del artículo 2020.

No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales, ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca.