Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la anticresis
Artículo 2459
Propiedad del inmueble dado en anticresis
Texto oficial
La cosa raíz puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta en la anticresis.
Artículo 2459
La cosa raíz puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta en la anticresis.