Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda

Artículo 2430

Indivisibilidad de la prenda

Texto oficial

La prenda es indivisible. En consecuencia el heredero que ha pagado su cuota de la deuda, no podrá pedir la restitución de una parte de la prenda, mientras exista una parte cualquiera de la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha recibido su cuota del crédito, no puede remitir la prenda, ni aún en parte, mientras sus coherederos no hayan sido pagados.