Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda

Artículo 2428

Valorizacion y frutos de la cosa empeñada

Texto oficial

El acreedor es obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo. Si la prenda ha dado frutos podrá imputarlos al pago de la deuda, dando cuenta de ellos y respondiendo del sobrante.