Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda
Artículo 2428
Valorizacion y frutos de la cosa empeñada
Texto oficial
El acreedor es obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo. Si la prenda ha dado frutos podrá imputarlos al pago de la deuda, dando cuenta de ellos y respondiendo del sobrante.