Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2401

Pago sin aviso al fiador

Texto oficial

El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que, ignorando la extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido.