Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2401
Pago sin aviso al fiador
Texto oficial
El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que, ignorando la extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido.