Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2399

Condonacion de la deuda

Texto oficial

El fiador, a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir contra el deudor por la cantidad condonada, a menos que el acreedor le haya cedido su acción al efecto.