Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2399
Condonacion de la deuda
Texto oficial
El fiador, a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir contra el deudor por la cantidad condonada, a menos que el acreedor le haya cedido su acción al efecto.