Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2393

Procedencia del beneficio de division

Texto oficial

La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, aunque se hayan rendido separadamente las fianzas.

DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR