Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2393
Procedencia del beneficio de division
Texto oficial
La división prevenida en el artículo anterior tendrá lugar entre los fiadores de un mismo deudor, y por una misma deuda, aunque se hayan rendido separadamente las fianzas.
DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR