Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2367
Fianza remuneratoria
Texto oficial
El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
Artículo 2367
El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.