Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2362
Fianza convencional, legal y judicial
Texto oficial
La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto de juez.
La fianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código Judicial dispongan otra cosa.