Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas

Artículo 2359

Titular de la accion por daño contingente

Texto oficial

Por regla general se concede acción en todos los casos de daño contingente, que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.