Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2359
Titular de la accion por daño contingente
Texto oficial
Por regla general se concede acción en todos los casos de daño contingente, que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.