Libro Primero - De las personasDe la filiación

Artículo 235

Indemnizacion

Texto oficial

Serán obligados solidariamente a la indemnización de todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias y su nuevo marido.

DE LOS HIJOS LEGITIMADOS