Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas

Artículo 2346

Responsabilidad por daños causados por impúberes

Texto oficial

Los menores de 12 años no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia