Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2328
Division de los frutos
Texto oficial
Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.
Artículo 2328
Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.