Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los delitos y de las culpas
Artículo 2326
Deudas de los comuneros con la comunidad
Texto oficial
Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, incluso los intereses corrientes de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares, y es responsable hasta la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios comunes.