Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los cuasicontratos
Artículo 2321
Pago de lo no debido frente a terceros
Texto oficial
El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe, a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título lucrativo, se la restituya, si la especie es reivindicable, y existe en su poder.
Las obligaciones del donatario que restituye son las mismas que las de su autor, según el artículo 2319.
DEL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD