Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los cuasicontratos

Artículo 2318

Pago de cosa fungible no debida

Texto oficial

El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad.

Si ha recibido de mala fe debe también los intereses corrientes.