Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los cuasicontratos
Artículo 2318
Pago de cosa fungible no debida
Texto oficial
El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, es obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad.
Si ha recibido de mala fe debe también los intereses corrientes.