Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los cuasicontratos

Artículo 2316

Prueba del pago de lo no debido

Texto oficial

Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.

Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.