Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe los cuasicontratos
Artículo 2316
Prueba del pago de lo no debido
Texto oficial
Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.
Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.